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El turismo rural de Castilla y León supera límites hasta 10.000 habitantes
La Junta trabaja en cambiar la norma de alojamientos rurales que hasta ahora solo podían ubicarse en pueblos con menos de 3.000 vecinos.
Castilla y León presume de ser líder en turismo rural y no es para menos. La gran diversidad que ofrece esta comunidad a la hora de naturaleza, gastronomía, pueblos de ensueño y cultura histórica abre un gran abanico de posibilidades turísticas. Es por ello que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte trabaja en una modificación de la regulación de los establecimientos de turismo rural, que ampliará notablemente las posibilidades de poner en marcha hoteles rurales, posadas y casas rurales en la autonomía.
Así, si prospera la modificación del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, estos establecimientos podrán comenzar a operar en municipios de hasta 10.000 habitantes, mientras que hasta ahora el límite existente era de 3.000 habitantes. Entre otras modificaciones contempla también elevar la capacidad máxima de alojamiento en las casas rurales desde las 16 plazas vigentes en la actualidad hasta 20, incluidas en todo caso las camas supletorias.
Puentedey, Castilla y LeónDe acuerdo con el proyecto de modificación de decreto, la mayor parte de los municipios de Castilla y León cuenta con una población de hasta 10.000 habitantes y son enclaves con un carácter eminentemente rural por el tipo de actividades que desarrollan, y su arquitectura es respetuosa con la tradicional de la zona. .
Lo que no variará es el límite de población censada que fija la actual normativa, en el caso de que los establecimientos de alojamiento de turismo rural se encuentren en suelo rústico. En esos casos, podrán instalarse en enclaves que cuenten con hasta 20.000 habitantes, como sucedía hasta ahora.
Requisitos como novedadesEntre las novedades, se recoge también por primera vez que, para permitir la apertura de estos establecimientos, no se pueden dispensar los requisitos de ubicación, ni los servicios de suministro eléctrico, de agua y de otras energías, además, se incorpora un nuevo artículo, el 53, que establece el régimen sancionador en caso de incumplimiento del decreto.
Por último, se creará una sección específica para los guías de turismo establecidos en la autonomía, como ya sucede en otras regiones españolas y estados miembros de la UE. Esta decisión no afectará a la libre prestación de servicios del resto de guías que podrán seguir realizando su actividad en los términos recogidos en la ley, sin estar obligados a su inscripción en el registro de turismo de Castilla y León.